FALSIFICACIÓN DE PROPIEDAD LITERARIA, DELITO DE (PLAGIO)



No existe el plagio denunciado, si se trata de argumentos diferentes, aunque el tema sea el mismo. Lo que la ley prohíbe es la reproducción de una obra que está debidamente registrada, pero no que sobre el mismo tema se ejecuten otros trabajos. Y si el tema ha entrado al dominio público, el concepto de reproducción, a que se ha hecho referencia, debe referirse a los matices, de manera fundamental, pues será en ellos donde se encuentre si un argumento cualquiera se ha individualizado, o se ha reproducido de otro que pueda existir. Si el tema otorga una común inspiración, el desarrollo del mismo debe diferenciar, debe individualizar a cada obra, pues el tema no es ideado por los autores, ya que antes de ellos existía como un patrimonio común, por lo que, al registrar su argumento uno de ellos, y al concederle el Estado ese registro, no se cubrió el tema, sino la manera de desarrollar el argumento mismo, del cual es propietario. Si pues hay una común inspiración, por ser el tema el mismo, no existe delito si en el respectivo desarrollo, los matices que hay en cada una de las obras o películas de que se trate, y entre éstas y el argumento de los denunciantes, son de tal manera distintos, que no permitan afirmar que existe el plagio denunciado, porque no hubo reproducción del desarrollo del argumento que escribieron dichos denunciantes, es correcta la determinación del Ministerio Público de abstenerse de ejercitar la acción penal.

De la transcripción anterior, se confirma la diferencia entre las simples ideas con la expresión de los argumentos que es realmente el objeto de protección y por ello para la determinación del plagio se requiere probar que la conducta consiste en la reproducción de esa expresión original (argumentos) y no sobre las ideas contenidas en la propia obra, es decir, no habrá plagio en las coincidencias temáticas ni en las idea similares, lo cual provoca mucho más complicaciones para reconocer lo que se puede o no tomar, parafrasear o citar de una obra ajena con base en su lectura, o si bien solamente sirva de inspiración para expresar nuestras propias ideas.

Para la comprobación de un plagio es necesario practicar un juicio comparativo, la confrontación de las dos obras del conflicto, la que resulta ser la original, preexistente o primigenia y la segunda que no es más que una copia carente de originalidad o aportación intelectual, con el apoyo de un peritaje o análisis técnico por parte de un especialista o profesional relacionado con la naturaleza de la obra plagiada.

La actual Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA)3 no contempla ninguna definición sobre plagio, ni una referencia a este concepto, ni mucho menos un catálogo de casos o formas de comprobarlo.

En la Ley se reconoce como una prerrogativa personal parte del Derecho de Autor al derecho moral, con la característica de ser irrenunciable, inalienable, inembargable, imprescriptible y unido de manera perpetua al autor; dentro de ese derecho está la facultad de determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, así como la de exigir en todo momento el reconocimiento de su calidad de autor y el respeto a la integridad de la obra creada por él. Para tales efectos los artículos 3, 11, 18, 19 y fracciones I, II y III del 21 dicen que:

Artículo 3o.- Las obras protegidas por esta Ley son aquellas de creación original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio.

Artículo 11.- El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.

Artículo 18.- El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación.

Artículo 19.- El derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.

Artículo 21.- Los titulares de los derechos morales podrán en todo tiempo:

I. Determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de mantenerla inédita;

II. Exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por él creada y la de disponer que su divulgación se efectúe como obra anónima o seudónima;

III. Exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de ella, así como a toda acción o atentado a la misma que cause demérito de ella o perjuicio a la reputación de su autor (…)

De conformidad con el derecho moral de autor, la apropiación de una obra ajena para pasarla como propia se traduce en la usurpación de la paternidad o falsa atribución de la autoría (transgresión al reconocimiento de su calidad de autor) y, en su caso, la afectación de la integridad de la obra por las posibles modificaciones, alteraciones o mutilaciones realizadas por la reproducción simulada o sustancial de la obra plagiada, lo que provoca y legitima la acción legal por parte del propio autor contra los infractores de su derecho.

Este tipo de conducta es castigada legalmente con mayores posibilidades en el ámbito civil que en el penal como veremos más adelante, independientemente de las consecuencias laborales, académicas e institucionales por la acción de plagio, ya que se constituye en un acto lesivo o daño al derecho moral de paternidad, pero que su procedencia o instancia competente está condicionada a la existencia de otros elementos, desde el buscar una ganancia o lucro con la publicación del material ajeno, hasta la actuación o no con mala fe por la reproducción parcial de una obra sin estricto apego a las reglas editoriales, por ejemplo para una cita de textos.












Morales, M.A. (abril 01, 2016). EL PLAGIO ACADÉMICO DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO DE AUTOR. octubre 30, 2017, de Espacio I+D innovación más desarrollo Sitio web: http://www.espacioimasd.unach.mx/articulos/num11/el-plagio-academico-desde-la-perspectiva-del-derecho-de-autor.php

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