Derechos de autor, registros y patentes




Derechos de Autor
El derecho de autor o los derechos de autor son normas jurídicas que se encargan de mantener un equilibrio entre los derechos morales y los patrimoniales que la ley o el Estado otorga a los autores.

Registros
Un registro es un medio de información y protección del autor para establecer una prueba de autoría previa a la difusión de la obra.
Es también el conjunto de derechos patrimoniales que da el Estado por cierto tiempo y tiene por objeto la anotación de los derechos de autor.

Se les da el registro a quienes en verdad inventen algo, sea novedoso ante la sociedad y nadie antes lo haya hecho.

¿Qué se debe hacer para el registro de derechos de autor?

Ir a la SEP por medio del Instituto Nacional del Derecho de Autor.

Buscar en una base de datos para evitar que existan antecedentes de la obra.

Presentar las solicitudes de registro correspondientes.

Presentar los documentos necesarios.

Pago de tarifas:

-Búsqueda de anterioridades: $80.00

-Registro de la obra: $131.00

Registro de documentos: desde $400 hasta $1000 dependiendo del documento.




Solo las personas físicas pueden ser autores de cualquier obra, en cambio las personas morales no, según la Ley Federal del Derecho de Autor.

¿Qué es una reserva de derechos?
Es la facultad de explotar y usar con exclusividad de títulos, denominaciones, etc. Las difusiones o publicaciones periódicas, personajes ficticios o de caracterización promociones publicitarias, entre otras pueden ser objeto de reserva de derechos.


La duración de la reserva de derechos de autor será de 1 año a partir de la fecha de expedición.

Patentes
La palabra patente proviene del latín “patens” que significa “estar abierto” o “descubierto”.
Es un derecho que da el gobierno a un inventor, este derecho le permite que terceros no puedan usar lo que patentó.
El autor o el titular es el único que puede hacer uso de la tecnología de la patente o el único a autorizar a terceros a implementarla bajo ciertas condiciones.


Según las normas del ADPIC (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual) la patente estará vigente durante un tiempo limitado, generalmente son 20 años, después de esos veinte años cualquier persona puede hacer uso de lo que se patentó.

Beneficios de las patentes

Evita el plagio (la copia) de los inventos.

Impulsa la creatividad del inventor.

Si es buena la patente, el autor se beneficia con las licencias que decida otorgar a terceros.

El gobierno fomenta la creación y el desarrollo en la industria.

Perjuicios de una patente

Dificulta la libre difusión de innovaciones.

Frena el desarrollo tecnológico.

Supone a los monopolios como obstáculos a la competencia.

Dificulta el acceso a los países subdesarrollados.


Una invención es toda creación humana que permita la transformación de la materia de la naturaleza para aprovechar los recursos y satisfacer las necesidades del hombre.
Se van a patentar solo las invenciones que seas novedosas que sean susceptibles de la aplicación.

Una patente debe tener un modelo de utilidad, ya que debe tener una función diferente respecto a las partes que la conforman.

¿Qué es lo que no se puede patentar?

Procesos biológicos, como la reproducción de plantas.

Material genético que este dentro de la naturaleza.

El cuerpo humano y sus partes.

Las razas de los animales.

Diversidad en cuanto a vegetales.















Alcántara, N. (2014, enero 21). Derechos de autor, registros y patentes. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/derechos-de-autor-registros-y-patentes/Copiar

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