PRIMERA CONDENA EN COLOMBIA POR PIRATERÍA BASADA EN INTERNET

El Pasado 3 de agosto, se emitió por primera vez en Colombia una condena por el delito de defraudación a derechos patrimoniales de autor respecto de una conducta realizada por medio de Internet. Este fallo fue emitido en primera instancia por el Juez 27 Penal del Circuito en conocimiento contra un joven de 26 años de edad, quien tendrá que pagar una multa de 13, 3 salarios mínimos y quien fue condenado a una pena de 20 meses de prisión. Este joven, técnico en sistemas y residente en Bogotá, ofrecía desde su casa y por medio de una página de Internet, películas, series de televisión, videojuegos y música ilegal cuyo precio, por obra, no superaba los 5.000 pesos.
Quienes cometen este tipo de delitos son conocidos como “uploaders”, personas que ofrecen películas, videojuegos, música y otros productos ilegales para su descarga a través de páginas de Internet, y quienes se lucran por medio de este tipo de actividades ilícitas, alcanzando en promedio, por día, entre 200 mil y 300 mil pesos de ganancia.

MODUS OPERANDI

Una vez el cliente entraba en contacto por medio del correo electrónico disponible en la página web, el Servicio de Mensajería Instantáneo (Messenger) o un teléfono celular con el hoy condenado, éste último dictaba un número de cuenta de ahorro para que el valor del producto ilegal fuera consignado. Ya confirmada la consignación, se enviaba el producto digitalmente en formato de CD por diferentes empresas de correo a cualquier destino nacional. Las series de televisión como Los Simpsom, Friends y Losa años maravillosos, fueron identificadas como los productos más rentables.

INVESTIGACIÓN Y CAPTURA

Una vez la Unidad de Delitos Informáticos de la DIJIN, identificó el caso el 29 de julio de 2005, la Unidad Nacional de Delitos contra la Propiedad Intelectual de la Fiscalía General de la Nación inició una investigación, que por medio de las acciones legales correspondientes, permitió descubrir la ubicación exacta del computador desde donde se realizaban los contactos, intervenir la línea celular de donde se concretaban los negocios y descubrir el titular y los movimientos de la cuenta bancaria.

Fue así como el pasado 30 de marzo la Fiscalía allanó la residencia de David Guillermo Rucinque, incautando 2 CPU , 1107 cds de diferentes títulos, 26 estuches y 720 masters. Finalmente el 3 de agosto, y gracias a la agilidad del nuevo sistema penal acusatorio, se condenó a prisión al primer “uploader” colombiano.





NUEVA MODALIDAD DE PIRATERÍA

Para la Unidad Nacional de Delitos contra la de Propiedad Intelectual, este caso es de vital importancia, ya que identifica una nueva modalidad de piratería. “Ya no es la piratería de la calle, se trata de uploaders, jóvenes entre 18 y 26 años que mediante la tecnología de Internet, pueden montar desde sus cuartos negocios de carácter ilegal”. En este momento, la Fiscalía adelanta acciones de inteligencia en todo el país, se encuentran en periodo de investigación siete casos concretos en ciudades como Cali, Barranquilla y Medellín, en está ciudad se espera la sentencia de dos acusados por este delito cuyas edades no superan los 21 años
De acuerdo a lo expuesto, el Convenio Antipiratería quiere hacer un llamado a los padres de familia sobre el uso responsable en niños, niñas y jóvenes de tecnologías como Internet, pues en muchos casos estos uploaders trabajan desde sus casas y sus padres desconocen que desarrollan este tipo de trabajo ilegal. Así mismo se invita a los jóvenes a buscar otras alternativas cómo páginas de Internet que permiten el uso legal de música, video e imágenes.


Perfil de los uploaders:

Son jóvenes entre 18 y 26 años de clase media, media –alta.
Tienen acceso a Internet y páginas propias para ofrecer sus productos.
Pueden montar su “negocio” desde sus propios cuartos, muchas veces sus padres desconocen que realizan este tipo de actividades.
En su mayoría son bachilleres o universitarios.
Sus productos son enfocados en su mayoría al público joven e infantil.

La situación legal

Las obras musicales, audiovisuales, literarias, gráficas o programas de computador son protegidas por el derecho de autor, así como los fonogramas y emisiones de radiodifusión son protegidas por los llamados “derechos conexos”. El hecho de que tales obras o producciones estén exhibidas o disponibles en sitios de Internet (páginas Web) no significa una excepción a esta protección, es decir, no pueden ser utilizadas o explotadas.

La infracción al derecho de autor puede cometerla quien sube contenidos a la red careciendo de la autorización del titular del derecho, así como también puede cometerla quien los baja o descarga, más aún cuando las copias así obtenidas resultan ser objeto de comercialización, en cuyo caso se tipifica la conducta sancionada por el Artículo 271 del Código Penal, y que coloquialmente se conoce como “piratería”.

Los derechos de autor son protegidos en el llamado “entorno digital” con fundamento en los llamados “Tratados Internet de la OMPI”, que fueron aprobados en Colombia mediante la Ley 545 de 1999 y 565 de 2000. No obstante contarse de tiempo atrás con una normatividad adecuada al uso de obras en Internet, el presente caso resulta ser un precedente importante en la medida en que se reconoce que la copia obtenida mediante descarga digital puede también ser ilícita en los términos del Artículo 271 numeral 1 del Código Penal.

Quienes utilizan el Internet para la descarga y comercialización de productor piratas, suelen usar tanto soportes físicos de las obras como los archivos digitales propiamente dichos, en cuyo caso se denominan “uploaders”, pues la conducta de subir un contenido a Internet para ser ofrecido al público se conoce como “upload”.










Peter . (marzo 20, 2007). PENALIDAD DEL PLAGIO. noviembre 29, 2017, de PENALIDAD DEL PLAGIO Sitio web: http://penalidaddelplagio.blogspot.mx/

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